Aprobación excepcional de residencia para víctimas de violencia familiar
La legislación migratoria en Perú (numeral 1.4.4.2.4. de la Política Nacional Migratoria y Decreto N° 007-2017-IN) contempla la aprobación excepcional de residencia “con la calidad migratoria de trabajador/a, a las personas extranjeras, madres o padres de hijos/as peruanos/as menores de edad que acrediten haber sido víctimas de flagrante delito, vinculados a actos de violencia familiar, así como los que se encuentren con medidas de protección dictadas por actos de violencia familiar”.
Con esta medida se busca proteger a las y los ciudadanos extranjeros, especialmente a las mujeres, víctimas de violencia intrafamiliar que son chantajeadas y sometidas a la voluntad de los cónyuges para conservar su residencia en el país y preservar la unidad familiar con sus hijos.
De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Migraciones, se identificaron numerosos casos en que extranjeras víctimas de violencia machista y de género se abstenían de denunciar a sus parejas o separarse de ellas para evitar perder su situación migratoria regular y, eventualmente, ser expulsadas del país y perder contacto con sus hijas e hijos.